Los ciudadanos están protegidos de una fianza excesiva, lo que significa que los tribunales no pueden exigir una fianza excesivamente alta que imponga cargas financieras significativas sobre el acusado en espera del juicio. Del mismo modo, la protección contra multas excesivas significa que el gobierno no puede imponer multas que sean desproporcionadamente severas o injustificadas en relación con el delito cometido. Una fianza de 100 mil dólares por un delito de mil dólares sería excesiva. La protección contra castigos crueles e inusuales se aplica principalmente a los acusados penales para protegerlos de castigos considerados duros, bárbaros o desproporcionados con respecto al delito cometido.
La Octava Enmienda proviene casi directamente de la Carta de Derechos de Inglaterra (1689). Dado el poder y los recursos del gobierno, existía la preocupación de que pudiera abusar de los acusados y condenados por comportamiento criminal. La enmienda no dice explícitamente qué significa “multas excesivas” o “penas crueles y desusadas”; los tribunales deben determinar lo que es y lo que no es permisible. El principio subyacente es que el castigo debe ser proporcional al delito.
