El Congreso tendrá facultades para aplicar y recaudar impuestos, derechos, contribuciones y alcabalas a fin de pagar las deudas y proveer para la defensa común y el bienestar general de los Estados Unidos; pero todos los derechos, contribuciones y alcabalas deberán ser uniformes para toda la Nación;
Para tomar dinero en préstamo con cargo al crédito de los Estados Unidos;
Para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los diversos estados y con las tribus indígenas;
Para establecer una regla uniforme de naturalización y leyes uniformes de quiebras para toda la Nación;
Para acuñar moneda, reglamentar el valor de ésta y de la moneda extranjera, y para fijar la norma de pesas y medidas;
Para disponer las sanciones por la falsificación de los valores y la moneda circulante de los Estados Unidos;
Para establecer oficinas de correos y caminos postales;
Para fomentar el progreso de la ciencia y de las artes útiles, garantizando a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos por tiempo limitado;
Para constituir tribunales inferiores a la Corte Suprema;
Para definir y castigar la piratería y los delitos graves cometidos en alta mar, así como las infracciones al Derecho Internacional;
Para declarar la guerra, otorgar patentes de corso y represalia y establecer reglas en materia de capturas en mar y en tierra;
Para reclutar y patrocinar ejércitos; pero ninguna asignación de fondos para este fin podrá abarcar un periodo mayor de dos años;
Para disponer y mantener una Marina de Guerra;
Para establecer reglas para el gobierno y la reglamentación de las fuerzas de tierra y mar;
Para convocar a la milicia con el fin de dar cumplimiento a las leyes de la Unión, sofocar insurrecciones y repeler invasiones;
Para proceder a organizar, armar y disciplinar a la Milicia y para gobernar la parte de esta que pueda ser puesta al servicio de los Estados Unidos, reservando a los estados respectivos el nombramiento de los oficiales y la autoridad para entrenar a la Milicia de acuerdo con la disciplina que el Congreso prescriba;
Para ejercer el derecho exclusivo de legislar en todos los casos que se presenten en el distrito (cuya superficie no será mayor de un cuadrado de diez millas) que, por cesión de algunos estados y con la aceptación del Congreso, se convierta en la sede del Gobierno de los Estados Unidos; y para ejercer la misma autoridad en todos los lugares adquiridos con el consentimiento de la Asamblea Legislativa del Estado en el cual se encuentren, con el fin de construir fuertes, polvorines, arsenales, astilleros y otras edificaciones necesarias;