Además de establecer la estructura de la Rama Legislativa, el Artículo I de la Constitución también define algunos de los poderes de esta rama del gobierno, incluida la forma en que deben hacer las leyes.
Conocida como la Cláusula de Originación, el Artículo I, Sección 7, de la Constitución especifica que todos los proyectos de ley que se ocupan de la recaudación de dinero deben comenzar en la Cámara de Representantes.
También se incluye en el Artículo I, Sección 7, la Cláusula de Presentación, que permite al presidente vetar la legislación. Esto significa que el presidente puede evitar que un proyecto de ley se convierta en ley, a menos que dos tercios de la Cámara de Representantes y el Senado voten para anular el veto del presidente.
El Artículo I, Sección 7, incluye cómo el presidente puede navegar la firma de un proyecto de ley, incluido lo que se conoce como el “veto de bolsillo”. Un veto de bolsillo ocurre cuando el Congreso aprueba y envía un proyecto de ley al presidente para que lo firme, pero levanta la sesión antes de que finalice el período de firma de 10 días. En estas circunstancias, el presidente puede evitar que el proyecto de ley se convierta en ley simplemente negándose a firmarlo.
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